Direct Selling Association
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Código de Ética de la Asociación de Venta Directa

(las disposiciones explicativas se muestran en cursiva)

Preámbulo

  1. Código de Conducta
    1. Prácticas de Reclutamiento o de Consumo Engañosas o Ilegales
    2. Productos o Servicios
    3. Condiciones de Ventas
    4. Garantías
    5. Identificación y Privacidad
    6. Esquemas Piramidales
    7. Compras de Inventario
    8. Ganancias de los Representantes
    9. Carga de Inventario
    10. Pago de Derechos
  2. Responsabilidades y Obligaciones
    1. Investigación Rápida y Ninguna Defensa de Contratistas Independientes
    2. Publicación Requerida
    3. Funcionario Responsable del Código
  3. Administración
    1. Interpretación y Ejecución
    2. Administrador del Código
    3. Procedimiento
  4. Regulaciones para la Ejecución del Código de Ética de la DSA
    1. Recepción de Quejas
    2. Cooperación con el Administrador del Código
    3. Investigación Informal y Procedimientos de Disposición
    4. Panel de Reconsideración de Apelaciones
    5. Procedimiento de Reconsideración de Apelaciones
    6. Código de Ética de Compañías Asociadas
      1. Aprobación por El Administrador
      2. Proceso de Ejecución Alternativo
  5. Poderes del Administrador
    1. Soluciones
    2. Caso Cerrado
    3. Negativa a Cumplir
    4. Apelación para Reincorporación Luego de Suspensión o Terminación
  6. Restricciones
  7. Renuncia
  8. Enmiendas

Preámbulo
La Asociación de Venta Directa, reconociendo que las compañías involucradas en la venta directa asumen cierta responsabilidad hacia los clientes que surgen del método de contacto personal de distribución de sus productos y servicios, por el presente expone las prácticas y principios básicos, éticos y justos a los cuales las compañías miembros de la asociación continuarán adhiriendo en la conducción de sus negocios.

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A. Código de Conducta

1. Prácticas de Reclutamiento o de Consumo Engañosas o Ilegales.
Ninguna Compañía miembro de la Asociación se involucrará en prácticas de reclutamiento o de consumo engañosas o ilegales. Las compañías asociadas se asegurarán que no se hagan declaraciones, promesas o recomendaciones que puedan inducir a error a los consumidores o posibles vendedores.

1. Esta sección no incluye bajo la jurisdicción del Codigo, disputas sobre “la conversión” o “redada de vendedores”, a menos que tales disputas involucren alegatos de prácticas o conductas de reclutamineto engañosas, inmorales o ilegales hacia posibles vendedores. En estos últimos casos la sección es aplicable. El término inmoral o de poca ética significa que ha ocurrido una violación del Código de Ética DSA de los EE.UU.

El Administrador del Código DSA está facultado para hacer una determinación de lo que se considera una práctica engañosa, ilegal o inmoral, aplicada contra un cliente o en el reclutamiento de un vendedor bajo el Código, usando los estándares legales comunes y corrientes como guía. Cumplimiento de cualquier ley, reglamento o disposición del Código de Ética DSA en particular no es una defensa contra una determinación del Administrador del Código DSA de que una práctica es engañosa, ilegal o inmoral. Por ejemplo, en el caso de una venta al cliente, cumplimiento de la Regla del Plazo de Negociación de la Comisión Federal de Intercambio Comercial, no prohibe que el Administrador del Código DSA haga la determinación que cierta práctica de venta en particular es engañosa, ilegal o inmoral y que, en tal caso, es obligatorio un reembolso o compensación.

1 y 2. Estas secciones abarcan las comunicaciones de su propia u otra compañía. Por ejemplo, estas secciones son aplicables si un distribuidor para la compañía A ha hecho declaraciones engañosas acerca de la compañía B y/o sus productos a clientes o posibles vendedores.

2. Productos o servicios
La oferta de productos o servicios para la venta por parte de compañías afiliadas a la Asociación será precisa y veraz en cuanto a precio, grado, calidad, marca, valor, rendimiento, cantidad, difusión de modelo y disponibilidad. El pedido de productos y servicios de un consumidor será satisfecho en tiempo y forma.

3. Condiciones de la Venta
En el momento de la venta, se le entregará al cliente una orden escrita o recibo, que sea claro y sin ambigüedades:

a. Todos los términos y condiciones de la venta, especificando el monto total que el cliente deberá pagar, incluyendo los intereses, tarifas y cargos del servicio y otros costos y gastos, como lo requiere la ley federal y estatal;

b. El nombre y dirección del vendedor o de la firma asociada representada.

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4. Garantías
Los términos de cualquier garantía ofrecida por el vendedor en relación con la venta será proporcionada al comprador de manera tal que cumpla totalmente con las leyes y regulaciones estatales y federales de garantías.

5. Identificación y Privacidad
Los vendedores se identificarán a sí mismos, a su compañía, a sus productos y a los propósitos de su requerimiento en forma veraz ante el potencial cliente. El contacto con el consumidor se llevará a cabo de manera razonable y dentro de un horario razonable para evitar la impertinencia. Una demostración o presentación de venta será interrumpida cuando así lo solicite el consumidor.

6. Esquemas Piramidales
Para el propósito de este Código, los esquemas piramidales o las cadenas interminables serán consideradas transacciones demandables bajo este Código. El Administrador del Código determinará si tales esquemas constituyen una violación a este Código, de acuerdo con las leyes o regulaciones federales, estatales y/o locales aplicables.

6. La definición de una "pirámide ilegal" se basa en los estándares existentes de la ley, como está reflejado en En cuánto se refiere a Amway, 93 Comisión Federal de Comercio 618 [FTC (Federal Trade Commission)] (1979) y las leyes antipirámides de Kentucky, Louisiana, Montana, Oklahoma y Texas. De acuerdo con estas leyes, las compañías miembro remunerarán a los vendedores directos sobre la base de la venta de los productos, incluyendo servicios, adquiridos por cualquier persona para uso o consumo real. Tal remuneración puede incluir compensaciones, basadas en ventas a vendedores directos individuales para su propio consumo real.

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7. Compras de Inventario
a. Cualquier compañía asociada con un plan de comercialización que involucra la venta de productos directa o indirectamente a vendedores independientes, establecerá claramente, en su argumento de reclutamiento, manual de ventas o contrato con los vendedores independientes, que la compañía readquirirá, en términos comercialmente razonables, el inventario actual comercializable que posea dicho vendedor y que haya sido comprado por el mismo para la reventa, antes de la fecha de terminación de la relación comercial con la compañía o su vendedor independiente. Para propósitos de este Código, "términos comercialmente razonables" incluirán la readquisición del inventario comercializable dentro de los doce (12) meses desde la fecha de compra del vendedor, a no menos del 90 por ciento del costo neto original del vendedor, menos las compensaciones apropiadas y reclamos legales, si los hubiera. Para los propósitos de este Código, los productos no serán considerados "actualmente comercializables" si son devueltos para su readquisición posteriormente al período útil comercialmente razonable de los mismos o al tiempo que puedan conservarse sin deteriorarse; tampoco serán considerados "actualmente comercializables" si la compañía, antes de la compra, comunica a los vendedores que los productos son estacionales, discontinuados o una promoción especial y no están sujetos a la obligación de readquisición.

7a. El propósito de la recompra es el de eliminar el daño potencial de "carga de inventario"; es decir, la práctica de cargar a los vendedores con un inventario que no pueden o es improbable que puedan vender o utilizar dentro de un período de tiempo razonable. La carga de inventario ha sido históricamente lograda otorgando a los vendedores incentivos financieros por ventas, sin considerar el uso o la venta final por parte de los consumidores reales. Las disposiciones de readquisición del Código tienen la intención de impedir la carga de inventario y de proteger a los distribuidores del daño financiero que puede resultar de la carga del mismo.

Se considera que el "inventario" incluye tanto a los productos tangibles como intangibles, es decir, tanto bienes como servicios. El "actual potencial de venta" del inventario será determinado sobre la base de la condición específica del producto. Al determinar el "actual potencial de venta", el Administrador del Código debe considerar las condiciones de los bienes y si los productos han sido usados o abierto o no.

Los cambios en la demanda del mercado, la formulación de un producto o el etiquetado no son motivos suficientes para un reclamo, por parte de la compañía, de que un producto ya no es más comercializable. Tampoco el hecho de que ciertos productos sean comestibles limita, per se, el potencial de venta de dichos productos. La regulación del gobierno que podría decirse que puede restringir o limitar la eventual reventa de un producto, no limita su "potencial de venta actual" para los propósitos del Código.

Las leyes estatales exigen que ciertas disposiciones de readquisición requeridas por ley, deben ser descriptas en un contrato con el vendedor directo. Mientras que reconoce que el contrato es probablemente el lugar más efectivo para dicha información, el Código de la DSA permite que dicha disposición figure en el "argumento de reclutamiento o en el contrato". El Código de la DSA tiene la intención de enfatizar que la información debe ser por escrito y estar claramente expuesta. Sea donde sea que esté expuesta, el requisito de recompra será interpretado como una obligación contractual de la compañía. La compañía no pondrá ningún impedimento irrazonable (por ej., de procedimientos) al intento del vendedor de revender los productos a la compañía.

El proceso de recompra debería ser lo más eficiente posible y diseñado para facilitar la recompra de los productos. Las disposiciones de readquisición se aplican a todos los distribuidores finales quienes en otras circunstancias califican para tal recompra, incluyendo a los distribuidores que no son nuevos para una compañía en particular o aquellos que se han ido de una compañía para vender para otra compañía.

b. Cualquier compañía asociada con un plan de comercialización que requiere que los vendedores independientes compren materiales promocionales, materiales de apoyo o muestrarios producidos por la compañía, establecerán claramente en su argumento de reclutamiento, en el manual de ventas o en el contacto con los vendedores independientes, que la compañía readquirirá estos artículos bajo términos comerciales razonables.

Cualquier compañía asociada con un plan de comercialización que proporciona a sus vendedores independientes cualquier beneficio financiero relacionado con la venta de materiales promocionales, materiales de apoyo o muestrarios producidos por la compañía, establecerá claramente en su argumento de reclutamiento, en el manual de ventas o en el contrato con los vendedores independientes, que la compañía recomprará, bajo términos comerciales razonables, materiales promocionales, materiales de apoyo o muestrarios producidos por la compañía actualmente comercializables.

Una compañía miembro claramente establecerá en su argumento de reclutamiento, en el manual de ventas o en el contrato con los vendedores independientes si algunos ítems, que de alguna otra manera no están cubiertos en esta Sección, son inelegibles para la recompra por parte de la compañía.

7b. Las enmiendas de 1998 pusieron en claro que los materiales de apoyo, muestrarios y materiales promocionales, mientras no sean inventario o estén necesariamente pensados para la venta, están sujetos al requisito de readquisición si una compañía requiere su compra o si hay un incentivo financiero asociado con su venta. Fue reconocido que la carga de estos últimos ítems pueden causar el mismo daño a los participantes del plan como la carga del "inventario".

Con respecto al párrafo final de la Sección 7b., la información de la elegibilidad o inelegibilidad de un ítem es clave para la recompra. Siempre y cuando la readquisición no sea exigida por disposición de este Código, para aquellos ítems que una compañía elige no recomprar, la compañía debería informar, clara y conspicuamente, al comprador que los ítems no están sujetos al requisito de recompra. Bajo tal información, la negativa a tomar un ítem nuevamente no constituye una violación, siempre y cuando el miembro esté actuando de buena fe y no esté intentando evadir el requisito de recompra.

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8. Ganancias de los Representantes
Ninguna compañía miembro falseará las ventas o ganancias reales o potenciales de sus vendedores independientes. Cualquier venta o ganancia realizada por representantes de compañías asociadas se basará en hechos documentados.

8. Hay amplios antecedentes legales en forma de decisiones de la Comisión Federal de Comercio [Federal Trade Comisión (FTC)] para ofrecer orientación sobre el tema de las ganancias de los representantes. Aunque sin controlar, estos precedentes deberían ser utilizados por el Administrador del Código para tomar determinaciones con respecto a la verificación de reclamos de ganancias de compañías.

La simple prohibición del Código de distorsiones tenía la intención, en parte, de evitar imponer cargas excesivas sobre compañías en proceso de formación, que tienen muy poca o ninguna historia de ganancias reales con su plan de compensación o compañías establecidas que están probando o lanzando nuevos planes de compensación. El enfoque prohibitivo intenta exigir que las compañías en estas circunstancias solo necesiten asegurar que su argumento promocional y declaraciones públicas indiquen claramente que el plan de compensación es nuevo y que cualquier gráfico, ilustración y ejemplos establecidos de ingresos bajo el plan son, por naturaleza, potenciales y no basados en el rendimiento real de cualquier individuo/s.

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9. Carga de Inventario
Una compañía asociada no exigirá o alentará a un vendedor independiente a comprar inventario en una cantidad tal que exceda razonablemente lo que se espera revender y/o consumir dentro de un período de tiempo razonable

9. Ver Código explicativo §7a. con respecto a la carga del inventario.

10. Pago de Derechos
Ni las compañías asociadas ni sus representantes solicitarán a los individuos que se hagan cargo de una cuota de ingreso irrazonablemente alta, derechos de capacitación, derechos de franquicias, derechos por materiales promociónales u otros derechos relacionados solamente con el derecho de participar en el negocio de venta directa.

10. Las cuotas de ingreso altas pueden ser un elemento de los esquemas piramidales, en los cuales los individuos son alentados a pagar grandes costos iniciales sin recibir productos por igual valor. Estos costos luego se convierten en el mecanismo que maneja la pirámide y coloca a los participantes en riesgo de sufrir un daño financiero. Algunas leyes estatales exigen que los derechos sean similares a las disposiciones de recompra delineadas en el Código §7a. El Código elimina el daño de grandes costos, prohibiendo derechos irrazonablemente altos. El Administrador del Código tiene el poder de determinar cuándo un derecho es "irrazonablemente alto". Por ejemplo, si un reembolso es ofrecido por sólo una parte de la cuota de ingreso, para cubrir lo que podría ser descripto como un inventario, y no se da ni se recibe nada más por el saldo de la cuota de ingreso, tal como un programa de capacitación, el Administrador del Código puede considerar que esa porción de la cuota de ingreso es irrazonablemente alta. Esta sección del Código reafirma la disposición en la parte B del Código.

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B. Responsabilidad y Obligaciones

1. Investigación Rápida y Ninguna Defensa de Contratistas Independientes
En caso que algún consumidor se quejase de que el vendedor o representante que ofrece a la venta productos o servicios de una compañía asociada ha actuado incorrectamente con respecto a la presentación de venta de sus productos o servicios, la compañía asociada rápidamente investigará esta queja y dará los pasos necesarios y apropiados bajo las circunstancias, para corregir los errores cometidos detectados por su investigación.

Las compañías asociadas serán consideradas responsables de las violaciones del Código por sus abogados y representantes cuando el Administrador encuentre, luego de considerar todos los hechos, que ha ocurrido una violación del Código. Para los propósitos de este Código, con el fin de fomentar la protección del consumidor, las compañías voluntariamente no elevarán la categoría del contratista independiente de vendedor que distribuye sus productos o servicios bajo su marca de fábrica o nombre comercial como defensa contra las acusaciones de violaciones del Código y dicha acción no será interpretada como una renuncia al derecho de las compañías de elevar tal defensa bajo cualquier otra circunstancia.

Los miembros que suscribieron este Código reconocen que su éxito requerirá diligencia en crear una conciencia entre sus empleados y/o vendedores mayoristas y minoristas independientes comercializando los productos o servicios del socio, de las obligaciones del miembro bajo el Código. Ninguna parte subscriptora intentará de ninguna manera persuadir, inducir o coaccionar a otra parte para violar el Código, y los suscriptores en la presente acuerdan que el inducir al incumplimiento del Código es considerado una violación del Código.

2. Publicación Requerida
Todas las compañías asociadas deben presentar a la DSA, junto con su formulario de solicitud de asociación o en el caso de miembros existentes, junto con sus próximos pagos de cuotas, un programa propuesto con respecto a cómo la compañía planea publicitar el Código de Ética de la DSA a sus vendedores y consumidores. El plan contendrá, como mínimo, uno de los siguientes puntos:

  1. Una inclusión en el sitio en la red de la compañía del Código de Ética de la DSA con una explicación paso a paso de cómo se presenta una queja; o
  2. Un enlace del sitio en la red de la compañía al Código de Ética de la DSA con una clara explicación en negrita de cómo se realiza la conexión; o
  3. Una inclusión del Código de Ética de la compañía o del proceso del acusador, en su sitio en la red, o con una explicación de como un acusador puede apelar al Administrador del Código de la DSA en caso que el acusador no esté conforme con la resolución bajo el código de la compañía o con el proceso de quejas de la compañía, con una referencia al sitio en la red del Código de Ética de la DSA.

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Todos los miembros, una vez presentados sus programas, tienen que establecer anualmente, junto con el pago de sus cuotas, que el programa permanece vigente o indicar algún cambio.

3. Funcionario Responsable del Código
Toda compañía, sea ésta miembro actual o en trámite, debe nombrar un funcionario responsable del Código DSA. Tal funcionario será responsable de facilitar el cumplimiento del Código por parte de su compañía y de responder a las averiguaciones del Administrador del Código DSA. También, él o ella servirá como persona de contacto principal en la compañía a cargo de comunicar los principios del Código de la Ética de DSA a los miembros de la misma, sean éstos vendedores independientes, empleados o clientes, a la vez que al público en general.

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C. Administración

1. Interpretación y Ejecución
El Consejo de Dirección de la Asociación de Venta Directa nombrará a un Administrador del Código que ejercerá el cargo por un tiempo determinado por el Consejo de Administración, previo al nombramiento. El Consejo de Administración tendrá la autoridad de desplazar al Administrador sólo con causa justificada. El Consejo de Dirección le otorgará al Administrador la autoridad suficiente para permitirle cumplir adecuadamente con las responsabilidades que se le confiaron bajo este Código. El Administrador será responsable directamente y solamente ante el Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección establecerá todas las regulaciones necesarias para administrar las disposiciones de este Código.

2. Administrador del Código
El Administrador será una persona de reconocida integridad, conocedor de la industria y de una estatura que impondrá respeto a la industria y al público. Nombrará un personal adecuado y competente para ayudarlo en la concreción de sus obligaciones. Durante su ejercicio, ni el Administrador ni ningún miembro de su personal será un funcionario, director, empleado o tenedor substancial de acciones de cualquier miembro o afiliado a la DSA. El Administrador declarará toda su tenencia de acciones de cualquier compañía asociada, previamente a su nombramiento e informará al Consejo de Administración acerca de cualquier compra subsiguiente de dichas acciones. El Administrador también tendrá los mismos derechos de indemnización que tienen los Directores y Funcionarios, conforme a los reglamentos internos de la Asociación de Venta Directa.

El Administrador, conforme con las regulaciones establecidas por el Consejo de Administración como está aquí previsto, escuchará y determinará todos los cargos contra los miembros que suscriben al presente, proporcionando a tales miembros o personas la oportunidad de ser totalmente escuchados. El Administrador tendrá el poder de originar cualquier procedimiento y tendrá en todo momento la total cooperación de todos los miembros.

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3. Procedimiento
El Administrador determinará si ha habido una violación del Código, de acuerdo a las regulaciones promulgadas por el presente. El Administrador responderá lo más rápido posible a todos los interrogantes de los miembros con relación al Código y su aplicación y, cuando sea apropiado, podrá sugerir, para consideración del Consejo de Administración, nuevas regulaciones, definiciones u otras implementaciones para que el Código sea más efectivo.

Si, a criterio del Administrador del Código, una queja va más allá de su experiencia o recursos, el Administrador del Código puede declarase incompetente y recomendar, a su discreción, al acusador otro fuero donde se pueda presentar la queja.

El Administrador se comprometerá, a través de su cargo, a mantener y mejorar las relaciones con oficinas de mejores negocios y otras organizaciones, tanto públicas como privadas, con la intención de mejorar las relaciones de la industria con el público y de recibir información de tales organizaciones relativas a las actividades de venta de la industria.

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D. Regulaciones para la Ejecución del Código de Ética de la DSA

1. Recibo de Queja
Al recibir una queja de un consumidor de buena fe o cuando el administrador tiene razones para creer que un miembro ha violado el Código de Ética, el Administrador enviará una copia de la queja, si la hubiese, al miembro acusado junto con una carta notificándole que se está llevando a cabo una investigación preliminar de una posible violación específica conforme a la sección 3 y solicitándole su cooperación suministrando la información necesaria, documentación y comentario explicativo. Si la investigación del administrador no está basada en una queja escrita, entonces deberá proporcionar una notificación escrita con respecto a la base de sus razones para creer que se ha llevado a cabo una violación. Aún más, el Administrador honrará cualquier pedido de tratamiento confidencial acerca de la identidad de la parte que presenta el reclamo, hecho por tal parte.

2. Cooperación con el Administrador del Código
En caso que un miembro se niegue a cooperar con el Administrador y no acepte suministrar la información necesaria, documentación y comentario explicativo, el Administrador enviará al miembro, por correo certificado, una notificación ofreciéndole una oportunidad de comparecer frente al panel de Revisión de Apelaciones, en una fecha determinada, para fundamentar porqué su asociación a la Asociación de Venta Directa no debería cesar. En caso que el miembro se niegue a cooperar con el Administrador o a solicitar una revisión por parte del Panel de Revisión de Apelaciones, el Consejo de Administración de la DSA o una parte designada del mismo, puede votar la cesación de la asociación del miembro.

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3. Investigación Informal y Procedimiento de Disposición
El Administrador conducirá una investigación preliminar, haciendo los contactos investigativos que sean necesarios para alcanzar una decisión informada con respecto a la acusación de violación del Código. Si el Administrador determina, luego de la investigación informal, que no es necesario accionar más o que la acusación de violación del Código carece de mérito, concluirán las acciones investigativas y administrativas sobre el tema y la parte acusadora será así notificada.

El Administrador puede, a su discreción, remediar una acusación de violación del Código a través de una comunicación informal, oral y escrita, con la compañía asociada acusada.

Si el Administrador determina que la acusación tiene mérito suficiente, en cuanto a que las aparentes violaciones son de tal naturaleza, alcance o frecuencia que requieren una acción compensatoria, conforme a la Parte E, y que los mejores intereses de los consumidores, la asociación y la industria de venta directa también requieren una acción compensatoria, notificará al miembro de su decisión, el razonamiento y los hechos que la produjeron y la naturaleza del remedio que cree debería aplicarse. La notificación del Administrador ofrecerá al miembro una oportunidad de acceder voluntariamente a aceptar los remedios sugeridos sin necesidad de una audiencia de la Sección 4. Si el miembro desea disponer del tema de esta manera informal, avisará dentro de los 20 días, por escrito, al Administrador, de su voluntad de consentir. La carta al Administrador puede establecer que la voluntad del miembro a consentir no constituye un reconocimiento o creencia de que el Código ha sido violado.

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4. Panel de Revisión de Apelaciones
Un Panel de Revisión de Apelaciones, formado por cinco representantes de compañías asociadas activas, será seleccionado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Administración de la DSA. Cada miembro cumplirá su función por un término de tres años. Serán elegidos de manera tal que representen una sección transversal de la industria. Cuando una compañía asociada apela, el Presidente del Consejo de Administración de la DSA elegirá a tres de los cinco miembros del Panel de Revisión de Apelaciones para constituir un panel de tres personas para revisar la apelación y nombrará Presidente a uno de ellos. Cuando sea posible, ninguna compañía de los tres elegidos venderá un producto que compita específicamente con el Apelante, y se harán todos los esfuerzos posibles para evitar conflictos al seleccionar el panel. Si por cualquier razón, un miembro del panel no puede cumplir con sus obligaciones ni con el tiempo de su mandato, el Presidente del Consejo de Administración de la DSA lo puede reemplazar con un nuevo nombramiento por el resto del período, con el acuerdo del Comité Ejecutivo.

5. Procedimiento de Revisión de Apelaciones
Si una compañía miembro objeta la imposición de una acción compensatoria por parte del Administrador, tiene derecho a solicitar una revisión de la decisión del Administrador. Dentro de los 10 días de haber recibido la solicitud, el Administrador le notificará al Presidente del Consejo de Administración de la DSA, quien entonces seleccionará al panel de tres personas, conforme a la Sección 4 más arriba. Dicha selección tendrá lugar dentro de los 30 días de la solicitud de revisión por parte del miembro.

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Tan pronto como se haya elegido el panel, el Administrador informará al Apelante los nombres de los panelistas e indicando cuál de ellos es el presidente. Dentro de los 14 días de dicha notificación, el Administrador enviará a los panelistas, con copia al Apelante, una copia de la Queja y todos los documentos relevantes, incluyendo una explicación fundamentando la decisión de imponer una acción compensatoria. Al recibir dicha información, el Apelante tendrá 14 días para presentar al panel sus razones por las cuales no se le debería imponer ninguna acción compensatoria junto a cualquier documento adicional que sea relevante. Copias de dicha información también deberían ser enviadas al Administrador.

Una vez que los panelistas hayan recibido la información tanto del Administrador como de la compañía asociada, el panel completará su revisión dentro de los 30 días o lo más pronto posible a partir de esa fecha. El panel decidirá si la decisión del Administrador de imponer una acción compensatoria fue razonable bajo todos los hechos y circunstancias involucradas y confirmará dicha decisión, la anulará o impondrá una sanción más leve bajo la Parte E. El panel tendrá la libertad de contactar al Administrador y al Apelante y a cualquier otra persona que pueda ser un testigo relevante en la Queja, formal o informalmente, como lo consideren apropiado. La decisión del panel será final y será rápidamente comunicada al Administrador y al Apelante. Los costos involucrados en la apelación, tales como los costos de fotocopiado, teléfono, fax y correo serán a cargo del Apelante.

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6. Código de Ética de Compañías Asociadas
a. Aprobación por el Administrador
Si la queja es contra una compañía asociada que tiene un código de ética que ha sido registrado con el Administrador del Código de Ética de la DSA, y el Administrador ha opinado que el código de la compañía es compatible con el Código de Ética de la DSA, el Acusador debe primero agotar todos los recursos bajo el código de ética de la compañía antes de presentar una queja ante el Administrador del Código de Ética de la DSA. Si el Acusador ha agotado dichos medios y considera que la disposición de la compañía con respecto a la Queja fue insatisfactoria, el Acusador puede apelar la decisión de la compañía ante el Administrador del Código de la DSA. Primero, el Acusador debe notificar a la compañía de su decisión de apelar ante la DSA. El Acusador también debe enviar toda la documentación relevante del procedimiento del código de la compañía al Administrador de la DSA.

Luego de recibida tal apelación, el Administrador consultará con la compañía para obtener cualquier información adicional concerniente al tema, como así también, una explicación de la decisión de la compañía. El Administrador decidirá si la resolución de la queja fue razonable, bajo todos los hechos y circunstancias involucradas. Si el Administrador se decide por la negativa, trabajará con la compañía en un esfuerzo por solucionar el tema satisfactoriamente para todas las partes. Si el Administrador encuentra que la compañía asociada no cooperará en dicho esfuerzo, puede imponer una acción compensatoria de acuerdo con el Código de Ética de la DSA. El Acusador cargará con todos los gastos de una apelación a una decisión bajo el código de una compañía, incluyendo tales costos como fotocopiado, teléfono, fax y correo.

b. Proceso de Ejecución Alternativo
En algunas instancias, una compañía asociada puede proporcionar un proceso donde se pueden tratar las quejas y que provee un vehículo igualmente aceptable para la resolución de una queja. En tales instancias, (siempre y cuando el proceso haya sido formalmente revisado y aprobado por el Administrador del Código de la DSA) el proceso de la compañía asociada puede ser un sustituto y la compañía relevada de adhesión a la disposición de la sección D. Regulaciones para la Ejecución del Código de Ética de la DSA.* Para que un proceso de ejecución de una compañía asociada sea aprobado como una alternativa a la sección D, el proceso debe contener todos los siguientes elementos:

  1. La compañía ha adoptado una investigación y proceso de revisión que sustancialmente refleja a aquel presentado en la Sección D y que contenga, a más de un nivel, la revisión formal de quejas con respecto a sus vendedores o representantes;
  2. La compañía ha adoptado un proceso de apelación con los pasos delineados en el párrafo 1 más arriba, que incluye la revisión por parte de un tercero neutral y competente, como fue aprobado por el Administrador del Código de la DSA.
  3. La compañía ofrece una garantía de satisfacción o su equivalente sobre la venta de productos a consumidores que no son vendedores o representantes de la compañía miembro; y
  4. La compañía informa a sus vendedores o representantes sobre el proceso de resolución de disputas de manera transparente, incluyendo avisos en su sitio en la red y con argumentos apropiados.

c. Si una compañía miembro cumple con los requisitos del párrafo b más arriba, la DSA indicará en su sitio en la red que el Código de Ética de la compañía miembro es una Alternativa aprobada, teniendo prioridad sobre la Sección D del Código de Ética de la DSA-Regulaciones para la Ejecución del Código de Ética de la DSA.

d. Aquellas compañías que están en la lista de Alternativa del Código de la Compañía estarán eximidas de las disposiciones de publicación requeridas en la Sección B.2 de Código y no deberán mostrar en su sitio en la red o en publicaciones separadas que las quejas contra la compañía deberían ser presentadas al Administrador del Código de Ética de la DSA. El sitio en la red del Código de Ética de la DSA indicará, sin embargo, que todas las compañías miembro están sujetas a todas las disposiciones del Código de Ética de la DSA. Más aún, si el Administrador del Código de Ética de la DSA encuentra que cualquier compañía de la lista Alternativa no ha cumplido con los requisitos para figurar en dicha lista, el Administrador puede quitar de la lista a dicha compañía.

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E. Poderes del Administrador

1. Soluciones
Si, conforme a la audiencia prevista en la Parte D Sección 3, el Administrador determina que el miembro acusado ha cometido una violación o violaciones del Código de Ética, el Administrador tiene, por la presente, el poder de imponer al miembro acusado las siguientes soluciones, tanto individualmente o simultáneamente:

  1. Exigir una restitución completa al acusador del dinero pagado por los productos del miembro acusado, los cuales fueron el motivo de la queja de la violación del Código;
  2. Solicitar el reemplazo o reparación de cualquier producto del miembro acusado, la venta del cual fue el origen de la queja de violación del Código;
  3. Solicitar el pago de una contribución voluntaria a un fondo de evaluación especial, el cual será utilizado para propósitos de publicitar y difundir el Código e información relacionada. La contribución puede ser de hasta $1.000 por violación del Código.
  4. Solicitar que el miembro acusado presente al Administrador un compromiso escrito de cumplir con el Código de Ética de la DSA en futuras transacciones y ejercer la debida diligencia para asegurar que no se repetirán las prácticas que llevan al motivo de la queja de violación del Código.

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2. Caso Cerrado
Si el Administrador determina que se ha cumplido con todas las compensaciones impuestas en un caso particular, cerrará el caso.

3. Rechazo a Cumplir
Si un miembro voluntariamente se niega a cumplir con cualquier compensación impuesta por el Administrador y no ha solicitado una revisión por parte del Panel de Revisión de Apelaciones, el Consejo de Administración de la DSA o la parte designada por este, puede concluir que el miembro debe ser suspendido o su participación en la Asociación cancelada. En tal caso, el Administrador notificará al miembro de dicha decisión por correo certificado y recordará al miembro de su derecho a que el Panel de Revisión de Apelaciones revise la decisión original del Administrador, conforme a la Parte D Sección 5 (Procedimiento de Revisión de Apelaciones) de este Código.

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4. Apelación para Reincorporación Luego de Suspensión o Cesación.
Si la suspensión o cesación no es apelada o si es confirmada por el Panel de Revisión de Apelaciones, un miembro suspendido, luego de por lo menos noventa días, y un miembro cesante, luego de por lo menos un año, puede solicitar la oportunidad de que el Panel de Revisión de Apelaciones revise su suspensión o cesantía, el cual puede, a su discreción, reincorporar al miembro.

5. Derivación a una Agencia Estatal o Federal.
En caso que un miembro sea suspendido o cesanteado y continúe negándose a cumplir con cualquier compensación impuesta por el Administrador, dentro de los 30 días luego de la suspensión o cesantía, el Administrador puede entonces consultar con un abogado independiente para determinar si los hechos que han sido establecidos llegan a ser una violación de la ley federal o estatal. Si se determina que dicha violación puede haber ocurrido, el Administrador así se lo notificará al miembro acusado por correo certificado con acuse de recibo, y si el miembro acusado no ha tomado una acción apropiada ni se ha comunicado con el Administrador luego de los 15 días siguientes a dicha notificación, el Administrador puede presentar a la agencia federal o local los datos relevantes concernientes a la queja.

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F. Restricciones

  1. En ningún momento durante una investigación o audiencia de cargos contra un miembro, podrá el Administrador o miembro del Panel de Revisiones de Apelaciones consultar con nadie lo concerniente a cualquier acusación de violación del Código, salvo como está previsto en el presente y cuando pueda ser necesario para conducir la investigación y llevar a cabo una audiencia. Cualquier información establecida durante una investigación o audiencia será tratada como confidencial, excepto en casos donde se ha determinado que el miembro acusado ha violado leyes federales, estatales o locales. En ningún momento durante la investigación o audiencia de cargos podrá el Administrador o un miembro del Panel de Revisión de Apelaciones consultar con un competidor del miembro acusado de violar el Código, excepto cuando pueda ser necesario llamar a un competidor con relación a los hechos, en cuyo caso, el competidor sólo será utilizado con el propósito de discutir los hechos. En ningún momento un competidor participará en la disposición de una queja por parte del Administrador o del Panel de Revisión de Apelaciones.

  2. Ante la solicitud del Administrador a cualquier miembro, todos los documentos directamente relacionados con una acusación de violación, le serán entregados. Toda esta información obtenida por el Administrador será mantenida confidencial de acuerdo con los términos de estas regulaciones y el Código. Cuando un Administrador, debido a su propia determinación o conforme a una decisión tomada por el Panel de Revisión de Apelaciones, termina una acción que ha comenzado bajo el Código, el prontuario del miembro acusado será limpiado y todos los documentos, memorandos u otro material escrito serán destruidos o devueltos, como el Administrador lo considere apropiado, salvo en la medida que sea necesario para defender un desafío legal al manejo del tema por parte del Administrador o del Panel de Revisión de Apelaciones o para presentar datos relevantes concernientes a una agencia local, estatal o federal. En ningún momento, durante los procedimientos bajo la regulación de este Código o bajo el Código, podrá el Administrador o el Panel de Revisión de Apelaciones, unilateralmente o a través de la DSA, emitir un comunicado de prensa concerniente a acusaciones o conclusiones acerca de una violación del Código, al menos que el Comité Ejecutivo del Consejo de Administración de la DSA específicamente los autorice a hacerlo.

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G. Renuncia

La renuncia de una compañía acusada a la Asociación, previa a la culminación de cualquier procedimiento constituido bajo este Código, no será motivo para concluir dicho procedimiento y el Administrador, a su criterio, presentará una determinación con respecto a la violación del Código, independientemente de la ininterrumpida afiliación de la compañía acusada a la Asociación o su participación en los procedimientos de resolución de la queja.

H. Enmiendas

Este Código puede ser enmendado con el voto de los dos tercios del Consejo de Administración.

Acordado
15 de junio de 1970

Enmendado
Por la Junta Directiva
16 de setiembre de 2008

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